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Jurgen Habermas: La Filosofía del Derecho.

Se entiende que la teoría de Habermas tiene por característica la acción comunicativa, en ella desarrolla el siguiente esquema de lo que se podría denominar su filosofía del derecho: “la validez se resuelve en una tensión entre facticidad o validez social y legitimidad o validez racional o comunicativa”; de esta premisa deriva toda la argumentación de lo que corresponde al tema filosófico-jurídico, pues plantea que la validez social se establece por el cumplimiento y la coacción, y por otro lado está la legitimidad que se basa en la forma en que es creada la norma; esto comprende la razón social, en donde para Habermas son la aceptación de la sociedad sobre la norma que los regula, ya que se encuentra cierto tipo de identidad al reconocerse el sujeto con la norma bajo el supuesto de haberla podido crear él mismo racionalmente.
Habermas no realiza disyunción alguna entre lo que es la facticidad y la legitimidad (como en otros autores se puede observar), más bien los conjuga y determina, en una síntesis de ambas que se conoce en el lenguaje habermasiano, como la validez.
La visión de Habermas respecto al supuesto en el que una sociedad que carece de la legitimidad, dentro de su ordenamiento jurídico, deja al derecho sin su función instrumental de integración; esto llevado al análisis del escritor García Amado puede observarse desde dos análisis uno empírico en donde los sujetos a quienes se destina las leyes no tienen una racionalidad de sentirse autores de las mismas, por ende el comportamiento de estos será en contra vía con las estipulaciones argüidas y el otro de carácter normativo, bajo el entendido de los procesos de participación democrática fruto del discurso racional.
Al separarse el derecho de la moral y la religión del mismo, Habermas sostiene que es el espacio ideal para que los sujetos que conforman la sociedad puedan interactuar entre ellos y con ello se lleve a la practica la acción comunicativa; para que realmente se pueda llevar a cabo la conformación de la norma de una manera consensual y discursiva es necesaria la autonomía de los sujetos que participan de esta situación bajo el entendido que se actuará hacia el bien común y de las expectativas normativas ligadas a este. Sin embargo el derecho y la moral tienen puntos de encuentro en los cuales el derecho a través de la moral consigue la validez jurídica, por ello arguye “que los ciudadanos se deben reconocer recíprocamente si quieren regular de modo legítimo su convivencia mediante el derecho positivo”, ya que de esta forma se puede desarrollar el discurso y la democracia.
Entonces, si una comunidad moderna quiere legitimar su ordenamiento jurídico esto debe hacerse con sujetos libres e iguales: hay un margen de libertad de acción privada, ésta libertad de acción privada debe ser para todos los demás sujetos y al entrar al tema público, debe haber identidad de las personas sometidas por la ley como autores de ella, como si fuera la legislación de los ciudadanos propiamente dicho y esto se consigue a través de la institucionalización de los procedimiento democráticos.
Habermas culmina el planteamiento de esta sección con la exposición de las diferentes clases de derechos humanos que se pueden adquirir bajo el estatus del ordenamiento jurídico que se tenga implantado en la comunidad de la que se deriva y aplica, así entonces los clasifica en 5 géneros:
“Derechos fundamentales que resultan de la conformación, políticamente autónoma, del derecho a la mayor medida posible de iguales libertades subjetivas de acción.” - un tipo de libertad para todos que solo se limita con la libertad de quienes conforman la colectividad.
“Derechos fundamentales que resultan de la conformación, políticamente autónoma, del status de miembros en una asociación voluntaria de sujetos jurídicos.” - Las normas jurídicas no regulan las relaciones entre sujetos, solo establecen los comportamientos determinados dentro de una sociedad.
“Derechos fundamentales que resultan de modo inmediato de la reclamabilidad de derechos y de la conformación, políticamente autónoma, de la protección jurídica individual.” – se refiere a los derechos que permiten el acceso a la justicia y garantizan la vía jurídica; con un componente agregado a la aplicación del denominado principio discursivo que orienta y determina las condiciones de los derechos, sacándolos de las esferas esquemáticas como se comprenden en el liberalismo e integrándolas como principios jurídicos que orientan incluso al legislador.
“Derechos Fundamentales a una participación, en condiciones de igualdad de oportunidades, en los procesos de formación de opiniones y voluntades en los que los ciudadanos ejercen su autonomía política y mediante los cuales sienten derecho legítimo”. – Desde la óptica del principio discursivo y con la connotación que estos derechos pueden contener lo fundamental es entender que será bajo los discursos racionales buscando la validez desde la forma más activa que puede contenerse en el ordenamiento jurídico, de los cuales ningún sujeto se puede desligar por su condición social.
“Derechos fundamentales a unas condiciones de vida que estén, social, técnica y ecológicamente aseguradas en la medida respectivamente necesaria para un aprovechamiento, en condiciones de igualdad de oportunidades de los derechos humanos del 1 al 4.” – Basado en el cuestionamiento que Habermas hace sobre el poder político insiste que el sistema de derechos que ha esbozado, fundando el derecho objetivo y el poder político estatal, se contiene en las dinámicas y las formas que conforman las concreciones y los acuerdos donde el papel importante del punto conexo entre la moral y el derecho dibujan todos los marcos que pueden referir el ordenamiento y la aceptabilidad racional.
El discurso habermasiano se sigue desarrollando bajo la visión de la democracia vista esta no solo como forma de básica elección sino el principio que en ella se instaura y que guía y sesga las actuaciones que pueden resquebrajar los acuerdos conseguidos bajo el principio discursivo tanto así que manifiesta a modo de idea y ejemplo de los tribunales constitucionales y la función de proteger los acuerdos convenidos. Entonces afirma García Amado que el derecho en Habermas “no prejuzga un modelo determinado de sociedad o de vida buena, y queda sometido a discusión, bajo las condiciones que el mismo establece.” Y el párrafo que se puede denominar determinante en esta teoría de Habermas sería aquella que profesa: “la idea de autonomía conforme a la cual los seres humanos solo actúan como sujetos libres en la medida en que solo obedecen aquellas leyes que se han dado a sí mismos según ideas intersubjetivamente adoptadas”.
Autor.
Jhony Esteban Moreno López.